[su_pullquote align=»right»]Por Gilles Lafforgue [/su_pullquote]

Hoy en día, las cuestiones relacionadas con el clima acaparan, más que nunca, las negociaciones internacionales. ¿Podría realmente contribuir la captura y almacenamiento de carbono (CSC) a la reducción de las emisiones sin por ello disminuir el consumo de energías fósiles?

Actualmente, las energías fósiles representan cerca del 80 % de los aportes mundiales en energía primaria[1], y su bajo coste contribuye al aumento de su competitividad frente a las energías renovables (solar, eólica, biomasa…). Sin embargo, su uso generalizado contribuye en un 65 % a las emisiones de gas de efecto invernadero, principalmente de CO2, que se acumulan en la atmósfera y ayudan al calentamiento del planeta.

Captura y almacenamiento de CO2: ¿una alternativa factible?

En espera de una transición energética más sostenible, la captura y almacenamiento de carbono (CSC) parece una alternativa factible a medio plazo para limitar las emisiones, sin por ello imponer una reducción de energías fósiles. Desarrollada en los años 70 para mejorar la extracción eficiente de los yacimientos de petróleo, la técnica del CSC consiste en capturar las emisiones de carbono en la fuente antes de que sea expulsado a la atmósfera para luego almacenarlas en reservorios naturales (por ejemplo, acuíferos salinos, formaciones geológicas que acogen una fuente de agua con alto nivel de sal no apta para el consumo), en antiguas explotaciones mineras o en yacimientos de hidrocarburos (actualmente en servicio o agotados). El CSC está demostrando ser eficaz, ya que puede eliminar entre un 80 y un 90 % de las emisiones procedentes de las centrales térmicas de carbón o de gas.

Aún está por determinar el coste de utilización de este procedimiento. El despliegue del CSC resulta rentable si el impuesto sobre el carbono[2] se sitúa entre los 30 y 45 dólares por tonelada para las centrales térmicas de carbón, y entre los 60 y 65 dólares por tonelada para las de gas (teniendo en cuenta que los precios debería bajar en función de los avances tecnológicos). Sin embargo, el CSC solo puede aplicarse a un coste razonable en aquellos sectores cuyas emisiones sean más significativas y más concentradas: las industrias pesadas (fábricas de cemento o siderurgia) o las centrales termoeléctricas (especialmente de carbón). En cuanto a las emisiones difusas y de escasa importancia, por ejemplo aquellas que proceden de los medios de transporte o de la agricultura, esta tecnología sería inadecuada.

Por lo tanto, ¿qué estrategia debería adoptarse para optimizar el almacenamiento de CO2?

Las estrategias del despliegue del CSC

Hemos desarrollado un modelo dinámico para vincular eficazmente la explotación de recursos fósiles con el almacenamiento de CO2 que responde a esta pregunta y que permite definir el ritmo óptimo de despliegue del CSC. En él, se tienen en cuenta tres parámetros primordiales: la disponibilidad de recursos fósiles, la acumulación de carbono en la atmósfera (y su absorción por la biosfera y los océanos) y la limitada capacidad de los espacios para almacenamiento. Mediante este modelo, se demuestra la ideoneidad de almacenar el mayor porcentaje posible de CO2 emitido por la indústria desde el inicio de la operación del CSC. Posteriormente, el almacenamiento del CO2 disminuye de manera progresiva hasta que el espacio de almacenamiento se haya llenado totalmente. Hay que señalar que mientras se pueda almacenar CO2, el consumo de energías fósiles sigue siendo constante. Este consumo cae cuando el reservorio está saturado y todo el CO2 emitido quede sujeto al pago del impuesto sobre el carbono. Es ahí cuando intervienen las energías renovables.

En otra línea de investigación, se analizaron las políticas óptimas para la captura de las emisiones de CO2 de dos sectores diferentes. El sector 1, que abarca la industria pesada (siderurgia y fábricas de cemento) y las centrales termoeléctricas, por ejemplo, cuyas emisiones son concentradas, tiene acceso al CSC y puede reducir sus emisiones a un coste razonable. El sector 2, es decir, el sector de los transportes, cuyas emisiones son más difusas, solo tiene acceso a una tecnología de captación de CO2 más costosa (por ejemplo, la captación atmosférica, una técnica que consiste en recuperar el CO2 en la atmósfera mediante un proceso químico que aísla las moléculas contaminantes). Al haber tomado en consideración estos dos sectores denominados «heterogéneos», se demuestra que resulta de suma importancia comenzar la captación de las emisiones del sector 1 antes de alcanzar el límite de contaminación autorizado. La captación de emisiones del sector 2 debería comenzar cuando se haya alcanzado el límite de contaminación, y con ciertas limitaciones. Respecto al impuesto sobre el carbono, la investigación dio a conocer que este debería ser mayor durante la fase previa al alcance de dicho límite y, una vez se haya obtenido el umbral, las autoridades deberían bajarlo gradualmente hasta aplicar el tipo impositivo cero.

Impuesto sobre el carbono: el coste óptimo para una competitividad mínima del CSC

En una economía del mercado, está bastante claro que la única forma de alentar a los industriales para que capturen y almacenen CO2 es establecer un precio al carbono, por ejemplo, por medio de un impuesto. De hecho, desde el punto de vista del «coste-beneficio», los industriales comparan el coste de almacenamiento de una tonelada de carbono con el eventual impuesto que pagarían si dicha tonelada fuese emitida en la atmósfera. Dicho impuesto será único y se aplicará a todos los sectores, independientemente de la cantidad emitida o de su naturaleza. Ahora bien, ¿qué nivel de impuesto garantiza una competitividad mínima del CSC y asegura su desarrollo? A juicio del IPCC (Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático) y con el objetivo de limitar el aumento global de las temperaturas en 2 ºC, sería necesario que el límite de contaminación atmosférica no excediera los 450 ppm (partes por millón). Esto se traduce por un tipo impositivo sobre el carbono de 40 dólares por tonelada de CO2 en 2015, alcanzando los 190 dólares por tonelada de CO2 en 2055 (fecha en que se haya alcanzado el umbral), lo que permitiría estimular en gran medida el desarrollo del CSC.

No obstante, es importante señalar que la captación solo es una solución provisional que permite retirar de la atmósfera las emisiones de carbono, a la vez que se obtiene una energía relativamente a bajo coste en relación con las energías renovables. De aquí a 2030, las políticas tendrán que establecer estrategias para conducir una transición sostenible hacia las energías limpias.

[1] Energía primaria: una fuente de energía primaria es toda forma de energía disponible en la naturaleza antes de ser convertida o transformada (gas natural, petróleo…).

[2] Impuesto sobre el carbono: oficialmente denominado Contribution Climat Energie (CCE) en Francia, el impuesto sobre el carbono es una tasa que se agrega al precio de venta de productos o servicios en función de la cantidad de gas de efecto invernadero emitido durante su uso, tales como el gas carbónico (CO2, dióxido de carbono). El impuesto está vigente desde enero de 2015 y asciende a 7 euros/tonelada de carbono. Se estableció este límite de concentración atmosférica de CO2 en base a los objetivos de reducción del aumento de las temperaturas que se deseen alcanzar (el ya conocido +2 ºC).

[su_note note_color=»#f8f8f8″]Por Gilles Lafforgue, y los artículos «Lutte contre le réchauffement climatique : quelle stratégie de séquestration du CO2?» (Lucha contra el calentamiento global: ¿cuál sería la mejor estrategia de almacenamiento de CO2?) publicado por TBSearch, «Optimal Carbon Capture and Storage Policies» (Políticas de captura y almacenamiento óptimo del carbono) (2013), publicado por Environmental Modelling and Assessment, escrito por Alain Ayong le Kama (EconomiX, Universidad de París Oeste Nanterre), Mouez Fodha (Escuela de Economía de París) y Gilles Lafforgue, y «Optimal Timing of CCS Policies with Heterogeneous Energy Consumption Sectors» (El momento óptimo para las políticas de CCS en los sectores heterogéneos de consumo de energía) (2014), publicado en el Environmental and Resource Economics, escrito por Jean-Pierre Amigues (TSE), Gilles Lafforgue y Michel Moreaux (TSE).[/su_note]

[su_box title=»Aplicación práctica» style=»soft» box_color=»#f8f8f8″ title_color=»#111111″]Los modelos macroeconómicos desarrollados permiten reflexionar sobre la manera en la que puede aplicarse el almacenamiento del CO2 para luchar eficazmente contra el calentamiento global, maximizando las ventajas de la explotación de energías fósiles. A nivel de emisión de CO2 que se debe reducir, las teorías generan una perspectiva pragmática, material suficiente para sugerir políticas públicas con vistas a animar a los industriales para que almacenen el CO2 en vez de pagar el impuesto sobre el carbono.[/su_box]

[su_spoiler title=»Metodología»] En el primer estudio, se elaboró un modelo dinámico de óptima gestión de recursos energéticos teniendo en cuenta las interacciones economía-clima. Se atribuyó un valor al carbono que dañaría la actividad económica.
En cuanto al segundo modelo, se adoptó un enfoque «coste-beneficio». Asumiendo como umbral máximo de emisiones a no superar (protocolo de Kioto), a partir del cual se determina el nivel de despliegue del CSC y se le atribuye un valor financiero al carbono.
[/su_spoiler]

[su_pullquote align=»right»]Por Delphine Gibassier[/su_pullquote]

Los informes nacieron como herramienta innovadora de comunicación permitiendo a las empresas destacar los valores generados –incluida la información no financiera. ¡Un negocio redondo para las organizaciones que hayan decidido integrar el desarrollo sostenible en sus prácticas!

Una parte cada vez más importante del valor generado por las empresas no se incluye en los resultados financieros. Por consiguiente, deben buscar métodos innovadores con el objetivo de ofrecer una imagen completa de sus actividades. El informe integrado cumple esta función y permite además responder mejor a las expectativas de las partes interesadas: clientes, accionistas, comunidades, oenegés, etc. Por ende, ya que implica una reflexión global sobre la creación de valor, favorece asimismo una mejor integración de las prácticas del desarrollo sostenible en las estrategias empresariales. Las empresas reconocen este vínculo entre la innovación de productos ecológicos y el crecimiento de su volumen de negocios (Philipps en 2010), tan bien como el impacto negativo de los despidos sobre la pérdida de memoria colectiva de la empresa (AEP en 2011).

Una magnífica oportunidad para la función de contabilidad

El informe integrado responde a un proyecto ambicioso para conectar el rendimiento económico, social y medioambiental con la dirección de la empresa, es decir, un auténtico desafío. Los equipos de contabilidad tienen la oportunidad de integrar en su análisis los desafíos del desarrollo sostenible. El procedimiento no resulta fácil en la medida en que se necesitan adquirir conocimientos en materia medioambiental y adoptar a la vez una visión global sobre las actividades de la empresa. ¡Siempre es más fácil contar euros que calcular CO2 o contabilizar litros de agua! No obstante, cada vez son más las multinacionales (Danone, Engie o Unilever, entre otras) que han comprendido que integrar el problema del desarrollo sostenible en sus actividades industriales y comerciales podría ser una de las condiciones de su crecimiento futuro o incluso de su supervivencia. Para ellas, pasar de una estrategia medioambiental a una contabilidad medioambiental es ya algo normal. Cada vez es más habitual que inviten a sus partes interesadas (comunidades, oenegés, clientes, etc.) para que participen en la elaboración de su estrategia, diseñen y creen productos éticos, realicen inversiones sostenibles, etc.

Para controlar estas iniciativas, los expertos en contabilidad han tenido que aplicar modalidades de cálculo adaptados. El informe integrado proporciona la posibilidad de avanzar un poco más al valorizar el capital social, medioambiental y económico de la empresa. Habitualmente, se comienza por un producto, una gama de productos o una región, luego, el proceso se extiende gradualmente hacia el conjunto de actividades. Es entonces cuando el beneficio resulta real y el informe integrado se convierte en un instrumento que favorece la transformación de sus prácticas (producción, marketing, RR. HH., etc.), permitiendo mejorar el proceso de creación del valor.

Un enfoque integral y a la vez único

En Sudáfrica, las empresas están legalmente obligadas a establecer un informe integrado. En Brasil, no se impone ninguna exigencia reglamentaria, aunque sí están sujetas al requerimiento de los mercados (presión de los inversores). En ambos países, las buenas prácticas y las experiencias acumuladas son numerosas. En Europa, no es habitual, ya que nada obliga a las empresas a poner en práctica el informe integrado. Por más que el tema sea objeto de estudio desde hace 40 años, solo un reducido número de empresas (Novo Nordisk, Vancity, Natura) lo pusieron en práctica incluso antes del nacimiento del IIRC (International Integrated Reporting Council) que, desde 2010, pone a su disposición numerosas herramientas. No obstante, la amplia variedad de herramientas existentes no remplazará el trabajo de fondo que deben llevar a cabo las empresas. La idea de este enfoque no aborda únicamente la uniformización de las prácticas de las empresas mediante herramientas estándares (de cualquier manera, en constante evolución), sino que además consiste en mostrar un reflejo de su modo de creación del valor propio y de su modelo de negocio único.

Esta es la característica del informe integrado: global (empresas del mundo entero y de todos los sectores se comprometen a ello) y específico de cada empresa (ya que depende de sus actividades). Por otro lado, en Europa, pese a que existen grupos de trabajo sobre esta cuestión, las empresas tienden a crear reglas de información de manera aislada, ya que es lo que les permite mostrar de qué manera son especiales. Con los años, las firmas con más experiencia en este campo han podido desarrollar informes técnicos específicos (por ejemplo, contabilizar los litros de agua consumidos o considerar los efectos de su actividad sobre las poblaciones locales). Hoy, se sienten orgullosas por haber logrado aplicar una contabilidad medioambiental eficaz con herramientas propias. Por otra parte, el IIRC no intenta imponer un estándar y acepta voluntariamente procesos innovadores por parte de estas multinacionales. Su única ambición es que el informe integrado se desarrolle en el mayor número de empresas.

[su_note note_color=»#f8f8f8″]Por Delphine Gibassier y el artículo «IR, it’s like God, no one met Him but everybody talks about Him» (El Informe Integrado es como Dios, nadie lo conoce pero todo el mundo hable de Él), de Delphine Gibassier, Michelle Rodrigue y Diane-Laure Arjaliès, CSEAR Conference, Amsterdam, 9- 11 septiembre 2015.[/su_note]

[su_box title=»Aplicaciones prácticas» style=»soft» box_color=»#f8f8f8″ title_color=»#111111″]En Europa, Estados Unidos y Australia, las firmas se comprometen voluntariamente con esta iniciativa, ya que ven en ella una oportunidad de mostrar sus actividades favoreciendo la integración de desafíos de desarrollo sostenible. Los estudios han analizado desde el principio a las empresas pioneras en este modelo de informar que constituye una magnífica ayuda para todas las organizaciones que desean adherirse.[/su_box]

[su_spoiler title=»Definición»]El informe integrado es un informe conciso que combina los datos financieros y extra-financieros y que tiene por objeto mostrar a los inversores, así como a todas sus partes interesadas, por una parte, la capacidad que tiene la empresa para generar valor, y controlar los riesgos a medio y largo plazo por la otra. El concepto se promueve por la International Integrated Reporting Council (IIRC), una asociación internacional con sede en Londres, que fue creada en 2010 y que reúne empresas piloto, inversores y promotores de las normas de informar así como a grandes auditorías.[/su_spoiler]

[su_spoiler title=»Metodología»]Hemos estudiado la aplicación del informe integrado por una multinacional (cuyo nombre es confidencial), que ha participado en el programa de la International Integrated Reporting Council (IIRC). Los estudios se basan en la colaboración con el IIRC y en los profundos debates con diferentes empresas que buscan en todo el mundo establecer un informe integrado.[/su_spoiler]

[su_pullquote align=»right»]Por Gaël Gueguen[/su_pullquote]

Basándose en los resultados del Tour de Francia, este estudio muestra que las diferencias culturales entre los ciclistas de un mismo equipo no tiene ningún impacto sobre su rendimiento. Una observación que, en determinadas condiciones, sería aplicable al mundo laboral en el que las cuestiones de diversidad son todavía objeto de debate.

¿En qué medida podríamos adaptar determinados conceptos, como la gestión intercultural (colaboración en el seno de un equipo, estrategia, competitividad, etc.) al deporte? Y en concreto, ¿al ciclismo? El objetivo final radica en comprender mejor el funcionamiento del ciclismo y, por ende, mejorar nuestro conocimiento de la empresa. Parte de la respuesta obtenida con los trabajos de Gaël Gueguen, que cuestiona si la diversidad cultural de los equipos que participan en el Tour de Francia (especialmente analizada por el número de países representados), tiene un impacto negativo en las estadísticas deportivas.

La diversidad, un riesgo para la cohesión del equipo

El deporte de alta competición recurre habitualmente a los mejores recursos, sean humanos o materiales. Con un presupuesto determinado, un equipo de alta competición buscará a los mejores atletas, reclutándolos a tales efectos en el mercado mundial. En el contexto del Tour de Francia, en que la internacionalización de los equipos ha ido en aumento durante estos últimos años, hemos observado un descenso de participación entre 1987 y 2009 por parte de los países «tierra de ciclistas» (véase Francia, Italia, España, Bélgica y Países Bajos) en pro de equipos constituidos por cinco o más nacionalidades diferentes. Esta tendencia se mantiene, ya que en 2015, por primera vez, participaron en el Tour un equipo sudafricano y dos equipos eritreos. No obstante, esta globalización que aqueja al deporte profesional no está exenta de riesgos: la diversidad cultural podría plantear un problema de coordinación (dificultades de comprensión mutua, por ejemplo, cuando las lenguas habladas en el seno de los equipos son diferentes) y perjudicar la cohesión de los corredores (diferencia de valores y actitudes). Esta cuestión es tanto más crucial para el ciclismo, disciplina en la que la importancia de los patrocinadores y el carácter mundial de las competiciones, obliga a veces a reclutar deportistas extranjeros, ya que sus países son el blanco de las marcas.

La diversidad cultural no perjudica el rendimiento de los ciclistas

¿Deberíamos favorecer, en el seno de los equipos de alta competición, a deportistas de culturas cercanas? ¿O deberíamos pasar por alto este extremo? Por ejemplo, un grupo que debe cumplir una tarea determinada y que está formado por recursos complementarios inusuales (escaladores excepcionales, velocistas, ciclistas únicos o líderes más polivalentes), y cuya organización deba ser competitiva, ¿podría verse afectado por una excesiva diversidad de sus miembros? Al parecer no. La diversidad cultural no tiene ningún impacto sobre las estadísticas deportivas. Los formadores de los equipos ciclistas pueden favorecer el valor de un corredor, independientemente de su nacionalidad, sin por ello temer a una significativa diferencia cultural. Posible explicación: el profesionalismo de los corredores y de sus entrenadores compensan los problemas de coordinación. De hecho, como la sincronización de los esfuerzos de cada uno queda supervisado por un director deportivo, las funciones de los miembros del equipo están perfectamente definidas. Un entrenamiento regular permite además transformar las tareas de los ciclistas en una rutina perfectamente controlada.

La ligera línea que separa el ciclismo del mundo empresarial

Una empresa se compone de recursos humanos, muy pocas veces, homogéneos: sexo, edad, experiencia, nacionalidad, salarios, etc. ¿Es la importancia de estas diferencias de índole más bien favorable o desfavorable para el rendimiento de los equipos de trabajo? El análisis de los estudios sobre la diversidad en una empresa muestra resultados contradictorios. Por ejemplo, la diversidad de los miembros de un equipo podría, en determinados casos, aumentar su creatividad y mejorar la toma de decisiones (las diversas opiniones favorecen la aparición de buenas ideas). En otros casos, podría perjudicar la cohesión, la confianza y la comunicación, y por consecuente, aumentar las tensiones y los conflictos. ¿Podría ayudarnos a entender lo que sucede en las empresas la falta de relación entre diversidad cultural y rendimiento en el ciclismo? Sin duda alguna, pero solo si se dan determinadas condiciones. La prueba del Tour de Francia es de hecho un caso de estudio de índole especial, lo que limita su generalización. Ante todo, porque en el ciclismo profesional los miembros de los equipos están altamente especializados. En segundo lugar, porque la prueba reina del ciclismo hace competir a equipos formados únicamente por sus nueve mejores ciclistas pese a tener en plantilla unos treinta corredores (y no de todo su efectivo como es el caso de una empresa).

Aún queda por determinar si podemos aplicar esta metodología para estudiar el impacto de la diversidad cultural en el rendimiento de los directivos de multinacionales. Un enfoque interesante, pese a que cada vez son más las empresas que diversifican su comité ejecutivo a medida que se desarrollan en el ámbito internacional. En una multinacional como en el caso de L’Oréal, el reclutamiento de directivos procedentes de varios países es el principal factor de éxito en el lanzamiento de sus productos en países emergentes. Finalmente, para limitar el «síndrome de Babel»*, los equipos multiculturales se organizan alrededor de un líder que, debido a su experiencia en diversos países, sabe gestionar las tensiones interculturales**.

 

* Dificultad para coordinar los esfuerzos a causa de las diferentes lenguas habladas en el equipo.
** “L’Oréal Masters Multiculturalism» de Hae-Jung Hong y Yves Doz (Harvard Business Review, junio 2013).

[su_note note_color=»#f8f8f8″]Por Gaël Gueguen, del artículo «Diversité culturelle et performance des équipes sportives de haut niveau : le cas du Tour de France» (Diversidad cultural y rendimiento de equipos deportivos de alta competición: el Tour de Francia), (Management International, 2011).[/su_note]

[su_box title=»Aplicaciones prácticas» style=»soft» box_color=»#f8f8f8″ title_color=»#111111″]A pesar de que el ciclismo sea una actividad bastante específica, especialmente por la alta especialización de todos sus participantes, los resultados de esta investigación podrían aplicarse al mundo empresarial bajo determinadas condiciones. En el caso de equipos formados por varios colaboradores cuyas funciones están perfectamente definidas y que se enfrentan a unas tareas determinadas, podemos considerar que la diversidad cultural (seguramente también sea el caso para otras muchas diferencias tales como el género, el origen, la edad, la educación, etc.), no perjudica en absoluto al rendimiento colectivo. Como en el ciclismo, incluso podría aparecer una cultura específica de equipo superando todas las fronteras culturales.[/su_box]

[su_spoiler title=»Metodología»]Con el objetivo de determinar si la diversidad cultural perjudica al rendimiento, se han analizado los resultados de 487 equipos (4.375 corredores) habiendo participado en 23 Tours de Francia entre 1987 y 2009. En base a varios indicios, se ha podido calificar la heterogeneidad cultural de los equipos (especialmente en función del número de países representados). El objetivo era comparar el rendimiento de los equipos ciclistas (sus resultados) y su nivel de diversidad cultural mediante el método de regresión lineal, que tiene por objeto medir la fuerza de las relaciones entre diversas variables explicativas y la explicación de una variable.[/su_spoiler]

[su_pullquote align=»right»]Por Gregory Voss[/su_pullquote]

¿Es posible que la reforma propulsada en 2012 por la Unión Europea (UE) con el objetivo de garantizar un alto nivel de protección de los datos personales de los ciudadanos de los 28 países miembros vea finalmente la luz en 2017? Es muy probable. No obstante, todavía queda por alcanzar un acuerdo entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la UE y la Comisión Europea. Es la hora del diálogo tripartito.

Estas tres instituciones de la UE están negociando desde junio de 2015 con el objeto de alcanzar un acuerdo sobre un único texto, el Reglamento general de protección de datos (RGPD). Quedan algunos puntos de desacuerdo entre el Parlamento y el Consejo, especialmente en materia de obtención del consentimiento individual en cuanto al tratamiento de los datos personales, los derechos y deberes de las empresas de recopilación de datos y el importe de las multas en caso de incumplimiento.

Desde el año 2012, la Comisión Europea ha propuesto una nueva legislación sobre la protección de datos de carácter personal. Pese a que el texto fue aprobado por el Parlamento Europeo el 12 de marzo de 2014, aún tiene que ser validado por el Consejo de la UE. Esta reforma permitirá proteger a los ciudadanos europeos y sus datos personales, incluso frente a empresas transnacionales responsables del tratamiento de datos obtenidos a través de Internet cuya sede no se encuentre en la UE. Aunque el nivel de protección de los datos personales es de por sí elevado, el nivel de sanciones económicas es demasiado bajo, contrariamente a lo que sucede en Estados Unidos.

Una vez que las tres instituciones de la UE implicadas hayan alcanzado un acuerdo sobre el proyecto de ley, este sólo podrá adoptarse tras sus correspondientes dos lecturas consecutivas en el Parlamento, elegido directamente por el pueblo, y por el Consejo, que reúne a los gobiernos de los 28 Estados miembros. Tras su aprobación (sin lugar a duda en 2016, aunque algunos creían que sucedería a finales de 2015), será aplicable en el plazo de dos años tras su adopción.

Este RGPD armonizará el derecho europeo y además podría tener como ventaja el iniciar un proceso de armonización del derecho internacional «desde arriba», en materia de protección de datos personales. Asimismo, y según los cálculos de la Comisión, la reducción de la carga administrativa mediante este único texto de ley permitirá ahorrar 2,3 billones de euros por año.

Puede parecer un proceso un tanto largo, pero conviene recordar que fueron necesarios cinco años para negociar la Directiva Europea de 1995 sobre la protección de datos de carácter personal. En lo que respecta al RGPD, todavía llevamos tres años y medio con el proceso, por lo tanto, sigue habiendo un margen.

EL RGPD es objeto de un intenso trabajo de presión para los representantes de los responsables del tratamiento de los datos, quienes, aunque ralentizan el trabajo legislativo, pueden desempeñar un papel legítimo informando al legislador sobre las realidades de las sociedades encargadas de la recopilación de datos.

Desde el caso Snowden, la reforma legislativa ha sido testigo de numerosos sobresaltos. Edward Snowden, exconsultor de la CIA y miembro de la National Security Agency (NSA), reveló en junio de 2013 que el gobierno de los Estados Unidos había obtenido de nueve gigantes norteamericanos de las nuevas tecnologías, informaciones de carácter personal en relación con la personas que vivían fuera de los Estados Unidos, especialmente en el marco de un programa de vigilancia electrónica denominado PRISM. Desde el 21 de octubre de 2013, el Parlamento Europeo propuso un texto en el que una de las disposiciones estipulaba que «el responsable o el encargado del tratamiento informarán […] al interesado si se han facilitado datos personales a las autoridades públicas durante el último periodo consecutivo de 12 meses». Indudablemente, esta disposición se debe al caso PRISM.

En general, los asuntos relativos a la protección de datos han atizado el debate sobre la privacidad en Europa, aunque hayan debilitado la confianza existente entre la UE y los Estados Unidos. Por ello, el 6 de octubre de 2015, en una causa sobre la transferencia de datos de un ciudadano austriaco a los Estados Unidos por el grupo de Facebook en Europa, el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) declaró nulos los Principios estadounidenses de puerto seguro (Safe Harbor Principales) que permitieron dicha transferencia. En caso de amenazas a la seguridad de los Estados Unidos, una cláusula autorizaba a las autoridades estadounidenses a acceder a los datos personales de los europeos. Por supuesto, el TJUE dio seguimiento a las conclusiones del abogado general a raíz del anuncio de la decisión de dicho tribunal que, en su opinión, «esto se ha convertido en un problema para más de 4.000 sociedades norteamericanas y europeas que dependen de los Safe Harbor Principles para la transferencia de los datos de carácter personal a los Estados Unidos». No obstante, está por ver qué acciones emprenderán las instituciones y las empresas europeas y norteamericanas de conformidad con esa decisión.

Por otro lado, incluso a falta de un RGPD, el caso Google Privacy Policy puso de manifiesto que los Estados miembros de la UE tienen a su disposición las herramientas necesarias para obligar al buscador a respectar la privacidad y los datos personales. De este modo, tras varias órdenes judiciales, las autoridades de protección de datos personales de Alemania, España, Francia, Italia, Países Bajos y Reino Unido, dictaron sanciones contra Google, en particular multas de varios de cientos de miles de euros. Incluso si estas penalizaciones son relativamente bajas en comparación al volumen de negocios de Google (59 mil millones de euros en 2014), apuntan a medidas de ejecución más estrictas basadas en el volumen de negocio de la empresa sancionada en el marco del proyecto de legislación europea.

En Francia, la Comisión Nacional de Informática y Libertades (CNIL) discrepa de Google sobre la desreferenciación en respuesta a la decisión del TJUE en contra de Google España. Desde el reconocimiento de este derecho por el tribunal, en 2014, cualquiera puede solicitar a un buscador que suprima los resultados que aparecen al buscar su nombre. En consecuencia, Google recibió decenas de miles de solicitudes de ciudadanos franceses. Por consiguiente, procedió a la desreferenciación de determinados resultados de las extensiones europeas de los buscadores (.fr; .es; .co; .uk; etc.). Sin embargo, no realizó la desreferenciación en otros dominios geográficos o incluso en google.com, pudiendo ser consultados por cualquier internauta. En mayo de 2015, la CNIL envió un requerimiento a Google para que realizara dicha desreferenciación en todos los dominios. No obstante, Google sostiene que esta decisión constituye una violación del derecho a la información pública y, por tanto, una forma de censura. Lo más probable, es que se nombre a un ponente para que encuentre la mejor solución posible.

Mientras que la Unión Europea trata de alcanzar un acuerdo sobre un único texto en materia de protección de datos personales, los gobiernos, como el de Francia, siguen reforzando su arsenal legislativo. El gobierno galo presentó el 26 de septiembre de 2015, un proyecto de texto sometido a la opinión pública para una «República informática»: alrededor de 30 artículos relativos al secreto de las comunicaciones comerciales electrónicas, la portabilidad de los archivos o el libre acceso a los datos públicos. Esta consulta a los ciudadanos para la elaboración del documento es un proceso sumamente interesante, de cuya evolución habrá que estar pendiente.

[su_note note_color=»#f8f8f8″]Por Gregory Voss y los artículos «European Union Data Privacy Law Developments» (Novedades en materia de privacidad de datos en la Unión Europea), publicado en The Business Lawyer (volumen 70, número 1, invierno 2014-2015), «Looking at European Union Data Protection Law Reform Through a Different Prism: the Proposed EU General Data Protection Regulation Two Years Later» (Una mirada diferente sobre la reforma legislativa en materia de privacidad de datos en la Unión Europea: la propuesta de la UE para regular la protección de datos dos años más tarde) , publicado en Journal of Internet Law (volumen 17, número 9, marzo 2014) y «Privacy, E-Commerce, and Data Security» (Privacidad, comercio electrónico y seguridad de los datos), publicado en The Year in Review, publicación anual de ABA/Section of International Law (primavera 2014), escrito junto con Katherine Woodock, Don Corbet, Chris Bollard, Jennifer L. Mozwecz y João Luis Traça..[/su_note]

[su_box title=»Aplicaciones prácticas» style=»soft» box_color=»#f8f8f8″ title_color=»#111111″]El impacto del RGPD para las empresas dependerá del texto final aprobado por la UE. Lo que sí es cierto, es que las empresas que manejan dichos datos tendrán una mayor responsabilidad de ahora en adelante. Sin duda alguna, algunas empresas tendrán que crear puestos de Responsables de Protección de Datos (DPD) conforme al modelo Correspondant Informatique et Libertés (CIL) (Persona representante del CNIL en Francia. Por otra parte, se crearán empresas especializadas en materia de protección de la privacidad. En consecuencia, se aconseja a los directivos de las empresas que estudien la legislación en materia de protección de datos personales con el objeto de ajustarse a la legislación cuando entre en vigor. Asimismo, se sugiere que los empleados se formen en materia de protección de datos personales. Finalmente, las empresas tendrán que establecer procedimientos adecuados para cumplir con la legislación sobre la protección de datos de carácter personal, incluso aquellas que permitirán las notificaciones previstas por el RGDP sobre la violación de datos de carácter personal.[/su_box]

[su_spoiler title=»Metodología»]Con el objetivo de redactar los artículos sobre la legislación en materia de protección de datos de carácter personal, he analizado cuantiosos documentos jurídicos así como «cientos de páginas de propuestas, sanciones y notificaciones» obtenidos de los trabajos del G29, el grupo de trabajo independiente de la UE sobre el tratamiento de los datos de carácter personal. En dichos artículos, se ha puesto en perspectiva las propuestas de las organizaciones europeas para la aprobación de un RGPD y ofrezco consejos prácticos a las empresas. De la misma manera, se ha estudiado la evolución de las posiciones de las diferentes organizaciones europeas, tales que la Comisión Europea, el Parlamento o el Consejo de la UE así como las reacciones del legislador tras las revelaciones de Edward Snowden en materia de vigilancia electrónica.[/su_spoiler]

[su_pullquote align=»right»]Por Alain Klarsfeld[/su_pullquote]

Entre los años 2010 y 2012, se promulgaron tres leyes de suma importancia por las que se exige a empresas y administraciones avanzar sensiblemente en materia de igualdad de género. En particular, la ley del 2011 prevé una representación equilibrada de hombres y mujeres en los consejos de administración y de control de las empresas y de las administraciones públicas. Una visión general del impacto de esta ley por el profesor e investigador Alain Klarsfeld.

Igualdad profesional y lucha contra las discriminaciones: una tendencia general contradictoria

A pesar de las leyes y medidas voluntaristas a favor de la igualdad profesional y de la lucha contra las discriminaciones, los avances en esta materia siguen siendo escasos en muchos ámbitos. Bien es cierto que las empresas se aproximaron al 6 % de la cuota exigida por ley en lo que atañe a la integración de personas discapacitadas, más cuando diez años atrás apenas se alcanzaba un porcentaje del 4 %. No obstante, aún nos queda un largo camino por recorrer. Asimismo, las empresas también realizaron grandes esfuerzos para mantener en sus puestos a trabajadores de más edad, esto es, de 55 a 64 años (+8 % en 7 años), que a finales del 2012 representaban el 44,5 % de sus plantillas tras un largo período de estancamiento en la década 2000. De entre las evoluciones favorables, citemos la creación en 2011 de un nuevo organismo, el Defensor de los derechos, que integra la Autoridad superior de lucha contra la discriminación y a favor de la igualdad (Halde en francés), gracias al cual el acceso a los derechos, actualmente llevada a cabo de manera simple y racional, debería ser más eficaz en la lucha contra las discriminaciones.

Sin embargo, la situación laboral de los jóvenes sigue siendo motivo de preocupación, sin ninguna mejora notable. Por ejemplo, un joven licenciado conseguirá su primer empleo después de un año, de media, de búsqueda de trabajo, y ello a pesar del impulso de disposiciones legales conocido como “contrato de generación*”. Además, la tasa de empleo de personas procedentes de la inmigración, independientemente de si se trata de la primera o de la segunda generación, evoluciona de manera muy débil.

Evolución inédita

A pesar de todo, este sombrío panorama parece iluminarse por la entrada de mujeres en los órganos administrativos de las empresas y de las instituciones, es decir, en los consejos de administración y de control. El punto de partida es una ley del 2011, sobre la representación equilibrada de las mujeres y hombres en los consejos de administración y de control y la igualdad profesional, que prevé la integración gradual de los porcentajes para seguir avanzando hacia una feminización de los órganos de gobierno en las grandes empresas. El objetivo marcado para el año 2017 es un porcentaje del 40 % de mujeres, obligación sujeta a sanciones, financieras o no, en caso de incumplimiento. Ha tenido lugar una verdadera evolución cultural, la cual allanó el camino de la importante contribución de las mujeres.

El tema de las cuotas

Las políticas de cuotas no transmiten una imagen positiva. Y, a menudo, no están exentas de polémicas. Su aplicación puede incluso ser contraproducente, como lo demuestran las tensiones alrededor de las cuotas étnicas o de las castas de la India o Malasia. Aunque eran inexistentes hasta el año 2008, aplicadas por primera vez en Noruega y posteriormente por otros 11 países, estas políticas de cuotas en los consejos de administración y de control tuvieron indicios alentadores a favor de la igualdad. Uno podría creer que las mujeres que ocupan tales puestos podían carecer de legitimidad. Ahora bien, los estudios indican que el funcionamiento y el trabajo de los consejos de administración han mejorado considerablemente. Las mujeres, que han sido contratadas en virtud de sus competencias y que suelen ser inconformistas, plantean más cuestiones y consiguen que estos órganos sean más activos.

Por otra parte, esta obligación legal representó un serio revés para un sistema de cooptación que resultó ser perjudicial. Los consejos de administración solían permanecer incomunicados y sus miembros elegidos por criterios como el amiguismo. El requerimiento de cuotas abrió las puertas hacia un proceso de contratación profesional, por ejemplo, por cazaejecutivos, con el objetivo de crear bases de datos de mujeres altamente cualificadas y ofrecerles dichos puestos. La próxima vez, habría que verificar que la constitución de una oferta de personal cualificado de lugar a una contratación globalmente más profesional de administradores, no forzosa y únicamente de mujeres.

Efectos positivos derivados

Al amparo de esta ley, que impone una “obligación de hacer”, aparecieron ofertas de formación para la profesión de administrador, contribuyendo a la profesionalización de sus funciones. En los próximos años, habrá que comprobar que las mujeres de los consejos de administración constituyen un apoyo o un mando para favorecer la paridad en los puestos operativos de la dirección de empresas, sin que necesitemos nuevas leyes en lo que respecta a la igualdad de géneros. Fuera del ámbito de aplicación de la ley, ya hemos visto cómo grandes grupos, especialmente entre las empresas que cotizan en el CAC 40, establecieron objetivos de contratación de directivas. Una práctica menos violenta que la obligación de cuotas, pero cuyos “efectos positivos” potenciales en las empresas, sobre todo a escala jerárquica, aún están por estudiar.

* Aprobado en 2013, se trata de un instrumento de ayuda a empresarios de derecho privado con el objetivo de favorecer el empleo, especialmente el de los jóvenes con contratos de duración indeterminada).

[su_note note_color=»#ebebeb»]En virtud de la entrevista de Alain Klarsfeld y el capítulo Equality and Diversity in years of crisis in France, escrito junto con Anne-Françoise Bender y Jacqueline Laufer, publicado en el trabajo International Handbook on Diversity Management at Work – Country Perspectives on Diversity and Equal Treatment (second edition), en el mes de mayo. [978-0-85793-930-2] / http://www.e-elgar.com/shop/international-handbook-on-diversity-management-at-work?___website=uk_warehouse.[/su_note]

[su_spoiler title=»Definición»]Igualdad profesional: igualdad de derechos y oportunidades entre mujeres y hombres en cuanto al acceso al trabajo, las condiciones laborales, la formación, la cualificación, la movilidad, los ascensos, la conciliación de la vida profesional y familiar y la remuneración (igualdad salarial).[/su_spoiler]

[su_spoiler title=»Metodología»]El capítulo “Igualdad y diversidad en época de crisis en Francia” publicado en 2014, hace un análisis de la evolución en Francia en materia de igualdad profesional y de diversidad desde la primera edición de la obra International Handbook on Diversity Management at Work – Country Perspectives on Diversity and Equal Treatment en 2010. El trabajo es, por una parte, fruto de un examen de las evoluciones en el marco legislativo europeo y francés, así como de los diferentes informes y publicaciones sobre esta cuestión y, por otra, de un trabajo de escucha y seguimiento de los grupos de reflexión, asociaciones y empresas que tratan los temas de la lucha contra la discriminación y la importancia de la diversidad.[/su_spoiler]